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Poniente 134 NO. 411, Colonia San Bartolo Atepehuacan. Alcaldía. Gustavo A. Madero C.P. 07730, CDMX.
El Colegio está formado por: Miembros de Número, Miembros Especiales de Número, Miembros Honorarios, Miembros Extranjeros, Miembros Afiliados, Miembros Estudiantes y Miembros Distinguidos; todos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Con el fin de proporcionar todas las facilidades a nuestros Colegiados, ofrecemos el pago de membresía a través de sistema PayPal para las Secciones que a continuación se muestran:
La piedra angular que conforma al Colegio de Ingenieros Petroleros de México, A. C. son sus agremiados. Los cuales desde 1973 han impulsado el fortalecimiento de la ingeniería petrolera del país.
En cumplimiento del artículo 50 inciso o) de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, por el cual se atribuye a los Colegios de Profesionales la integración de listas de Peritos Profesionales por especialidad, las cuales serán reconocidas oficialmente, a continuación, presentamos la lista de nuestros Colegiados que se encuentran acreditados como Peritos.
Son aquellos profesionistas de nacionalidad mexicana con la formación en Ingeniería Petrolera, o en su caso, con otra denominación, pero con estudios equivalentes; ya sea a nivel Licenciatura, que cumplan con lo siguiente:
Requisitos
1.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Tener la Licenciatura en Ingeniería Petrolera, o en su caso, con otra denominación, con estudios equivalentes.
3.- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro de Número en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria. En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Especial de Número del CIPM.
4.- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
Son aquellos profesionistas de nacionalidad mexicana con la formación a nivel Licenciatura de carrera afín y que cuenten con estudios de Maestría o Doctorado en Ingeniería Petrolera debidamente registrados, ante la Dirección General de Profesiones, que cumplan los siguientes:
Requisitos
1.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Tener formación a nivel Licenciatura de carrera afín y que cuenten con estudios de Maestría o Doctorado en Ingeniería Petrolera debidamente registrados, ante la Dirección General de Profesiones.
3.- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro de Número en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria. En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Especial de Número del CIPM.
4.- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
Son aquellos Miembros de Número del Colegio, que cumplan los siguientes:
Requisitos
1.- Ser Miembro de Número con al menos 5 años de antigüedad, en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Poseer méritos profesionales ampliamente reconocidos en beneficio del Colegio y de la Industria Petrolera
3.- Ser propuesto por el CDN, CDS, o un Coordinador Local, con el aval de al menos diez Miembros de Número; analizada y dictaminada favorablemente la propuesta por la Junta de Honor y aprobado su nombramiento en Asamblea Nacional Ordinaria.
Son profesionistas no mexicanos con título profesional en Ingeniería Petrolera, en su caso, con otra denominación, pero con estudios equivalentes; ya sea a nivel Licenciatura, Maestría o Doctorado, que tienen interés de pertenecer al Colegio.
En términos de la fracción primera del Artículo 27 Constitucional, del Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y del Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los Miembros Extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como Nacionales respecto de los Derechos que adquieran, los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Colegio; así como de sus derechos y obligaciones que deriven de sus contratos en que sea parte; por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.
Requisitos
1.- Poseer título de Ingeniero Petrolero o equivalente, Maestría o Doctorado en la materia.
2.- Acreditar su legal estancia en el país.
3.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, tanto en México como en cualquier otro país.
4.- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Extranjero en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria. En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Extranjero del CIPM.
5.- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
Son los pasantes en Ingeniería Petrolera, o Ingenieros Petroleros que aún no tienen registrado su título en la Dirección General de Profesiones, que deberán cumplir con los siguientes:
Requisitos
1.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Ser Licenciado en Ingeniería Petrolera con cédula profesional en trámite ante la Dirección General de Profesiones, o en su caso, pasante de Ingeniería Petrolera.
3.- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CSD. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Afiliado en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria. En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Afiliado del CIPM.
Son estudiantes de Ingeniería Petrolera quienes se sujetarán a los siguientes:
Requisitos
1.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
2.- Estar estudiando la Licenciatura en Ingeniería Petrolera en su último ciclo del plan de estudios de la carrera, reconocido por el Colegio.
3.- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CSD. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Estudiante en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
En caso de no proceder su ingreso, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Estudiante del CIPM.
4.- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
Son aquellas personas de diferente profesión a la Ingeniería Petrolera y que cumplen con los siguientes:
Requisitos
1.- Ser ciudadano mexicano o extranjero sin tener la profesión, maestría o doctorado en Ingeniería Petrolera.
2.- Tener una reconocida actuación profesional y contribución en beneficio de México y del Colegio.
3.- En caso de ser extranjero deberá acreditar su legal estancia en el país y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
4.- Ser propuesto por el CDN, analizada y aprobada la propuesta por la Junta de Honor y comunicado su ingreso en Asamblea Nacional Extraordinaria.
Pago de membresía a través del sistema PayPal para Colegiados de SEDE-CDMX que deseen realizar su aportación anual por este medio.
Si realizan su pago mediante la plataforma PayPal, les pedimos amablemente envíen su comprobante de pago a la dirección de correo:
Con atención a la Lic. Sandra Méndez Sánchez.
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Producción.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Yacimientos.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2027
Especialidad en Perforación.
Nombramiento
Vigente al 31/12/2025