Membresías

Tipos de miembro

El Colegio está formado por: Miembros de Número, Miembros Especiales de Número, Miembros Honorarios, Miembros Extranjeros, Miembros Afiliados, Miembros Estudiantes y Miembros Distinguidos; todos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

Miembros de Número

Miembros de Número

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Tener la Licenciatura en Ingeniería Petrolera, o en su caso, con otra denominación, con estudios equivalentes.
  • Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro de Número en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
  • En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Especial de Número del CIPM.
  • Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
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Miembros Especiales de Número

Miembros Especiales de Número

Son aquellos profesionistas de nacionalidad mexicana con la formación a nivel Licenciatura de carrera afín y que cuenten con estudios de Maestría o Doctorado en Ingeniería Petrolera debidamente registrados, ante la Dirección General de Profesiones, que cumplan lo siguiente:

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Tener formación a nivel Licenciatura de carrera afín y que cuenten con estudios de Maestría o Doctorado en Ingeniería Petrolera debidamente registrados, ante la Dirección General de Profesiones.
  • Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro de Número en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
  • En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Especial de Número del CIPM.
  • Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
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Miembros Extranjeros

Miembros Extranjeros

Son profesionistas no mexicanos con título profesional en Ingeniería Petrolera, en su caso, con otra denominación, pero con estudios equivalentes; ya sea a nivel Licenciatura, Maestría o Doctorado, que tienen interés de pertenecer al Colegio.

  • En términos de la fracción primera del Artículo 27 Constitucional, del Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y del Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los Miembros Extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como Nacionales respecto de los Derechos que adquieran, los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Colegio.
  • Así como de sus derechos y obligaciones que deriven de sus contratos en que sea parte; por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.
  • Poseer título de Ingeniero Petrolero o equivalente, Maestría o Doctorado en la materia.
  • Acreditar su legal estancia en el país.
  • Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, tanto en México como en cualquier otro país.
  • Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Extranjero en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
  • En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Extranjero del CIPM.
  • Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
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Miembros Afiliados

Miembros Afiliados

Son los pasantes en Ingeniería Petrolera, o Ingenieros Petroleros que aún no tienen registrado su título en la Dirección General de Profesiones, que deberán cumplir con lo siguiente:

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Ser Licenciado en Ingeniería Petrolera con cédula profesional en trámite ante la Dirección General de Profesiones, o en su caso, pasante de Ingeniería Petrolera.
  • Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Afiliado en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
  • En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Afiliado del CIPM.
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Miembro Estudiante

Miembro Estudiante

Son estudiantes de Ingeniería Petrolera quienes se sujetarán a lo siguiente:

  • Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Estar estudiando la Licenciatura en Ingeniería Petrolera en su último ciclo del plan de estudios de la carrera, reconocido por el Colegio.
  • Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro Estudiante en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
  • En caso de no proceder su ingreso, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Estudiante del CIPM.
  • Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.
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Miembros Honorarios

Miembros Honorarios

Son aquellos Miembros de Número del Colegio, que cumplan lo siguiente:

  • Ser Miembro de Número con al menos 5 años de antigüedad, en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
  • Poseer méritos profesionales ampliamente reconocidos en beneficio del Colegio y de la Industria Petrolera.
  • Ser propuesto por el CDN, CDS, o un Coordinador Local, con el aval de al menos diez Miembros de Número; analizada y dictaminada favorablemente la propuesta por la Junta de Honor y aprobado su nombramiento en Asamblea Nacional Ordinaria.