Miembros de Número
- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y en ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener la Licenciatura en Ingeniería Petrolera, o en su caso, con otra denominación, con estudios equivalentes.
- Ser analizada y dictaminada su solicitud por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN, y en su caso también al CDS. De ser positivo el dictamen, el CDN podrá aprobar la solicitud, para incluir el ingreso del nuevo Miembro de Número en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
- En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN, y en su caso del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Especial de Número del CIPM.
- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética; así como la normatividad vigente en México.